Tienes una factura de luz que no cuadra, llamas a la compañía, te dan largas, y a la tercera llamada ya no sabes ni con quién hablaste. Lo he visto cientos de veces, y casi siempre el problema es el mismo: la reclamación se hace mal desde el primer minuto. Aquí tienes el orden exacto para escalarla, con los plazos que marca la ley, y lo que yo hago cuando la reclamación es de un cliente mío.
Paso 0: antes de reclamar, ten claro qué reclamas
Una reclamación que dice «me cobran mucho» no llega a ningún sitio. Una que dice «en la factura del 3 de agosto me facturan 412 kWh en P1 y el contador marca 290» se resuelve. Antes de llamar a nadie, junta tres cosas:
Con esos tres documentos sabrás si el error está en el precio (te aplican uno distinto al que firmaste), en el consumo (te facturan más kWh de los que has gastado) o en la potencia (te cobran una que no es la tuya). Cada uno se reclama de forma distinta.
Paso 1: la reclamación a la compañía, siempre por escrito
La ley obliga a reclamar primero a tu comercializadora antes de acudir a cualquier otra vía. Es el artículo 55 del Real Decreto 88/2026, el reglamento de suministro que está en vigor desde febrero de este año. Y ese mismo artículo te da tres derechos que casi nadie usa:
Un detalle que marca la diferencia: en el escrito, pide algo concreto. «Solicito la refacturación del periodo X aplicando el precio Y del contrato firmado el día Z, y el abono de la diferencia en la siguiente factura». Una reclamación con un importe y una fecha se cierra; una queja genérica se archiva.
Paso 2: si no contestan o no te vale la respuesta
Pasados los quince días hábiles, la propia compañía está obligada a informarte de a dónde puedes acudir y a decirte a qué entidad de resolución de conflictos está adherida. A partir de aquí tienes tres caminos, y el orden importa.
2a. El defensor del cliente, si la compañía lo tiene
Algunas comercializadoras tienen un defensor del cliente independiente cuya decisión les vincula a ellas, no a ti. Es gratuito y tiene dos meses para resolver (artículo 56). No todas lo tienen: es voluntario. Si la tuya lo tiene, aparece en su web y en la factura; úsalo antes de ir a la administración, porque es el camino más rápido cuando la discrepancia es de facturación.
2b. Consumo de tu comunidad autónoma
Aquí es donde se resuelven de verdad la mayoría de las reclamaciones de luz. Cada comunidad autónoma tiene competencia para tramitar las reclamaciones sobre el contrato, la facturación o la falta de facturas en su territorio (artículo 58). Se presenta en la oficina de consumo autonómica o municipal (OMIC), casi siempre por sede electrónica, adjuntando la reclamación previa a la compañía con su número de referencia, la respuesta o la ausencia de ella, y los documentos del paso 0.
Si no acompañas la reclamación previa, te la devuelven. Por eso el paso 1 se hace por escrito.
2c. Arbitraje de consumo
Las Juntas Arbitrales de Consumo dictan un laudo que obliga a las dos partes (artículo 57). Funciona bien y es gratuito, con una condición: la compañía tiene que estar adherida al sistema arbitral o aceptar el arbitraje para ese caso. Muchas grandes lo están. Si la tuya no, el arbitraje no es una opción y la vía es la anterior.
Lo que NO funciona
- Dejar de pagar la factura mientras reclamas. Si el importe está en discusión, dilo por escrito citando el número de referencia de la reclamación; dejar de pagar sin más acaba en un aviso de corte y en una deuda que te bloquea cualquier cambio de compañía.
- Reclamar en redes sociales. Consigue una respuesta amable y ningún número de referencia.
- Reclamar a la distribuidora lo que es de la comercializadora, o al revés. La distribuidora responde de las lecturas, el contador y los cortes; la comercializadora, de los precios, el contrato y la factura. Si el error es de lectura, la comercializadora tiene que trasladarlo a la distribuidora, pero tu reclamación sigue siendo con quien te factura.
- Llamar para «que te lo miren». Cada llamada sin referencia es tiempo perdido, y de paso avisas al departamento de retención de que estás descontento. Eso tiene otro efecto que no siempre te interesa: te ofrecen un precio para que te quedes, y la reclamación se olvida.
Cómo lo hago yo con mis clientes
Cuando yo he gestionado el contrato, la reclamación la llevo yo. Sé qué precio se firmó y tengo el PDF de la tarifa. La mayoría se resuelven en el paso 1, porque una reclamación que llega con el contrato, la factura y la lectura de Datadis en el mismo correo no tiene mucho recorrido para discutir.
Eso es exactamente lo que no te da un comparador: te cambia de compañía y desaparece. Y es la razón por la que reviso las facturas de mis clientes al año siguiente, que es cuando suben los precios.
Si tu factura no te cuadra
Mándamela en PDF, con el contrato o las condiciones de tu tarifa si los tienes, y te digo en qué parte está el error y si merece la pena reclamarla o si lo que te compensa es cambiar el contrato. Sin coste y sin compromiso: asesoria@hccenergy.es, WhatsApp al 744 709 221, o el formulario de contacto.
Referencia normativa: artículos 55 a 58 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (texto consolidado, consultado el 23 de septiembre de 2026).
Mándame tu factura
Sin compromiso y sin cambiar nada hasta que tú lo decidas. Escríbeme por WhatsApp al 744 709 221, por email a asesoria@hccenergy.es, o desde la página de contacto. Te digo si pagas de más y cuánto, y a partir de ahí decides tú.








